Igualdad

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  • NORMATIVA
  • ACTUACIONES

Responsable ayuntamiento:

María Dolores Trigo Campos

Concejala de Bienestar Social e Igualdad.

 

Igualdad:

Una de las características definitorias de las sociedades democráticas modernas consiste en reducir e intentar eliminar las desigualdades en las que, por razones diversas, puedan encontrarse las personas que las conforman, así como mejorar las condiciones de vida de todas ellas.

 

Este area es trasnversal de un conjunto de otras areas donde se genera la necesidad de avanzar en la erradicación de ciertas desigualdades que se manifiestan en nuestro municipio.

 

VENTANILLA DE IGUALDAD:

Ante cualquier hecho, comportamiento o situación que genere una discriminación o desigualdad dentro de la localidad desde esta área estamos interesados en que nos traslades su contenido y podamos realizar las acciones oportunas para implementar medidas oportunas dentro de nuestro ámbito competencial.

Correo electrónico de contacto: mdtrigo@aytoalovera.es

 

Actividades previstas por el Centro de la Mujer para el mes de octubre:

- Encuentro de Asociaciones de Mujeres (Alovera, Yunquera de henares, Fontanar, Pozo de Gu., Pioz y Valdarachas) con motivo de celebración Mujer RURAL. Será el próximo 14 de octubre en Alovera. De 11 a 13h. Lugar está pendiente de concretar.

- Taller de autoestima en Pozo de Guadalajara los días 5 y 19 de octubre.

- Presentación Guía corresponsabilidad “¿A quién corresponde?” (previsiblemente a finales de octubre).

- Charla ciberacoso (grooming- Sexting) enmarcada en la semana del Día Internacional del Niño (20noviembre).

- Colaboración talleres de informática de Aula informática Alovera.

 

Constitución Española.

Artículo 14.

Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimientorazasexoreligiónopinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social

 

Ley de Igualdad  3/2007 del 22 de marzo.

Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberesEsta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboraleconómica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.

2. A estos efectos, la Ley establece principios de actuación de los Poderes Públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo.

2. Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.

 

Ley de Igualdad, No Discriminación y Accesibilidad Universal ...

22066 LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdadde oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Disposiciones generales:

Artículo 1. Objeto de la ley.

1. Esta ley tiene por objeto establecer medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución. A estos efectos, se entiende por igualdad de oportunidades la ausencia de discriminación, directa o indirecta, que tenga su causa en una discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social.

2. A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. La acreditación del grado de minusvalía se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional.

Artículo 2. Principios:

Esta ley se inspira en los principios de vida independiente, normalización, accesibilidad universal, diseño para todos, diálogo civil y transversalidad de las políticas el en materia de discapacidad.

 

 LEY INTEGRAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y LA NO DISCRIMINACIÓN.

Articulo 1. Objeto de la Ley.

1. La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación, en desarrollo de los artículos 9.2  y 14 de la Constitución.

2. A estos efectos, la Ley regula derechos y obligaciones de las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, establece principios de actuación de los poderes públicos y prevé medidas destinadas a prevenir, eliminar y corregir toda forma de discriminación en los sectores público y privado. 

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

1. Se reconoce el derecho a la igualdad de trato y  no discriminación. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, y de acuerdo con lo establecido en el apartado dos del artículo 4 de esta Ley, podrán establecerse diferencias de trato por razones de edad cuando así venga autorizado por norma con rango de  ley, o cuando resulten de disposiciones normativas o  decisiones generales de las Administraciones Públicas destinadas a proteger a las personas menores o mayores de edad, o a grupos de población necesitados de acciones específicas para mejorar sus condiciones de vida o  favorecer su incorporación al trabajo o a distintos bienes y servicios esenciales.

3. La enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública.

4. Las obligaciones establecidas en la presente Ley serán de aplicación a todas las Administraciones Públicas y a los organismos y entidades de ellas dependientes. También lo serán a las personas físicas o jurídicas de carácter privado que residan, se encuentren o actúen en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia, en los términos y con el alcance que se contemplan en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.

1. Esta Ley se aplicará en los siguientes ámbitos:

a) Empleo y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, que comprende el acceso, las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, la promoción profesional y la formación para el empleo

b) Acceso, promoción, condiciones de trabajo y formación en el empleo público.Afiliación y participación en organizaciones políticas, sindicales, empresariales, profesionales y de interés social o económico.

d) Educación

e) Sanidad

f) La protección social, las prestaciones y los servicios sociales

g) Acceso, oferta y suministro de bienes y servicios a disposición del público, incluida la vivienda, que se ofrezcan fuera del ámbito de la vida privada y familiar.

h) Acceso y permanencia en establecimientos o espacios abiertos al público.

i) Publicidad y medios de comunicación

2. Lo dispuesto en la presente Ley se entiende sin perjuicio de los regímenes específicos más favorables establecidos en la normativa estatal o autonómica

 

MULTIDEPORTE ADAPTADO
 
Se entiende por deporte adaptado aquella actividad físico deportiva que es susceptible de aceptar modificaciones para posibilitar la participación de las personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales

          El Excmo. Ayuntamiento de Alovera, en cumplimiento de una de sus funciones, como es la de facilitar a sus vecinos, hábitos de vida saludablelanza la propuesta de la actividad de Multideporte Adaptado, a aquellas personas o colectivos que se ajusten a la definición arriba indicada

Beneficios que aporta el deporte adaptado en las personas con minusvalía

Tanto la educación física especial como el deporte adaptado se a nivel terapéutico, recreativo o competitivo contribuyen en: 

* La rehabilitación, es decir favorece el proceso continuo destinado evitarrestablecer una capacidad disminuida
* La normalización o proceso por el que se trata de hacer normal la manera de vivir de una persona discapacitada
* La autonomía personal o capacidad de actuar por uno mismo sin dependencia ajena
* La integración social, es decir en reducir las situaciones de minusvalía fomentando los cambios y favoreciendo las igualdades sociales
* Impulsar y potenciar el  afán de superación personal. 
* La colaboración en la supresión de barreras arquitectónicas, psicológicas y  sociales
* La mejora de la autoestima y el desarrollo personal. 

FECHA INICIO: 14 de enero de 2012 

FECHA FINALIZACIÓN: 29 de mayo de 2012 

INSCRIPCIÓN: 3 al 14 de diciembre (Polideportivo

INSTALACIÓN: Frontón Cubierto 

HORARIO: Lunes y Miércoles 18,00 a 19,00 horas 

EDAD: A partir de 14 años 

COSTE DE LA ACTIVIDAD: 18 euros/mes 

REQUISITOS PARTICIPANTES: Solicitud de inscripción, acompañada de informe medico donde aparezca la enfermedad o discapacidad, además de las consideraciones que el facultativo estime oportunas respecto a la práctica deportiva


Fuente Ayuntamiento de Alovera