18 de enero de 2025
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Subvenciones de la JCCM para el emprendedor y pyme

Plan de fomento al emprendedor autónomo y pyme destinadas a las iniciativas de autoempleo en Castilla-La Mancha.

Publicada la Orden de 18/04/2013, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2013, de las ayudas recogidas en el Decreto 97/2012, de 19 de julio, por el que se establecen en el marco del emprendimiento, las bases reguladoras de subvenciones relativas al Plan de fomento al emprendedor autónomo y pyme destinadas a las iniciativas de autoempleo en Castilla-La Mancha.

 

http://empleoyformacion.jccm.es/fileadmin/user_upload/empresas/Contratacion_Indefinida/Orden_18-04-2013.pdf

 

El plazo para presentar las solicitudes finaliza el 10 de octubre de 2013.

 

El sistema de concesión será de concesión directa. La instrucción del procedimiento la realizará los Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía. Resolverá la Dirección General de Empleo y Juventud. Una vez reconocido el derecho a la percepción de una de las líneas de ayuda, el pago se realizará de una sola vez.

 

Líneas de subvención:

 

EMPLÉATE.  Ayuda al establecimiento por cuenta propia del emprendedor.

Tiene como finalidad el apoyo inicial al establecimiento de la actividad emprendedora que contribuya al sostenimiento y relanzamiento del trabajador autónomo o por cuenta propia. 

 

La solicitud de esta ayuda, deberá realizarse a partir de los tres meses del alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

 

Serán beneficiarias de esta línea las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en la correspondiente Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, con carácter previo al inicio de la actividad como trabajador autónomo o como colaborador.

Serán objeto de estas ayudas las acciones cuyas fechas de alta en los correspondientes regímenes se hubieran producido entre el 1 de agosto de 2012 y el 30 de junio de 2013.

 La subvención al establecimiento por cuenta propia es la siguiente: 2.000 euros O 2.500 euros SI las personas desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo es inferior o no a un mes erspectivamente cuando se formalice el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional.
Se incrementará acumulativamente:
a) 1.000 euros si pertenece: Joven desempleado menor de 30 años, Mujer que con anterioridad no haya tenido un trabajo remunerado y realice su primera actividad, Mujer que realice una actividad con menor índice de empleo femenino, Desempleados de larga duración (12 meses)
b) Más 500 euros si es persona con discapacidad.
c) Más 500 euros si pertenece a actividad en sectores: -De vida cotidiana -De mejora de calidad de vida -De ocio -De medio ambiente.

 

Tramitación https://www.jccm.es//sede/tramite/JV5

 

CONSOLÍDATE. Ayuda  a la consolidación del emprendedor.  

Destinada al apoyo y mantenimiento de la actividad emprendedora a través de dos clases distintas de ayudas económicas: 

1º. La ayuda destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal de la mujer titular del establecimiento en Alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, promoviendo el mantenimiento de la actividad empresarial en los supuestos de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo.  Por lo que contratará por primera vez, a jornada completa o a tiempo parcial, a una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en las oficinas de empleo de Castilla La Mancha, que realice su trabajo en la actividad emprendedora sustituyendo a la titular.

La solicitud de esta ayuda, deberá realizarse a partir de los tres meses de cumplimiento de contrato de sustitución de la titular emprendedora.   

 

El importe de la ayuda será de 250 euros/semana hasta un máximo de 24 semanas, si el contrato de trabajo es a tiempo completo, desde la fecha de inicio del contrato del trabajador hasta dieciséis semanas posteriores al parto, adopción o acogimiento, ampliable en caso de parto múltiple y de adopción o acogimiento de más de un menor en 2 semanas por cada hijo a partir del segundo. En el caso de contrato a tiempo parcial, la cuantía de reducirá proporcionalmente.  

 

Tramitación https://www.jccm.es//sede/tramite/JV6

 

 

2º. La ayuda destinada al autónomo colaborador del titular del establecimiento, que causa Alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, por ser este su cónyuge o persona con relación análoga de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive, y en su caso por adopción.  

 La solicitud de esta ayuda, deberá realizarse a partir de los tres meses del alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.  

 

La ayuda destinada al autónomo colaborador será de 1.000 euros.

 

Tramitación https://www.jccm.es//sede/tramite/JV7

 

 

TUTÉLATE. Ayuda para asistencia técnica al emprendedor. 

Consiste en financiar parcialmente la contratación, durante la puesta en marcha de la actividad, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad profesional, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga. En este sentido, el  interesado debe acreditar la conveniencia de realizar la contratación de la asistencia técnica mediante la presentación de una memoria o informe justificativo de su necesidad.

 

 La asistencia técnica deberá ser recibida y desarrollada íntegramente dentro de los doce meses posteriores al alta en el RETA o Mutualidad del Colegio Profesional y como límite el día anterior al cierre de presentación de solicitudes en cada convocatoria.

 

La cuantía de esta subvención, que se concederá de una sola vez, será de hasta el 75 por ciento del coste de los servicios prestados, con un máximo de 2.000 euros. En todo caso se excluye el IVA recuperable.

 

Tramitación https://www.jccm.es//sede/tramite/JV8

 

 

Forma de presentación de solicitudes

 

Las solicitudes (ANEXOS I al IV) se dirigirán a la Dirección General competente en materia de Empleo de la Consejería de Empleo y Economía de la JCCM,  y se podrán presentar por cualquiera de los siguientes medios:

 

a) En el registro de la Consejería competente en materia de empleo, en sus Servicios Periféricos o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

b) Mediante fax a los Servicios Periféricos de la Consejería. En este caso deberá remitirse la solicitud original o copia compulsada debidamente firmada acompañada de la documentación que se recoge en el artículo siguiente, en el plazo de 15 días.

 

c) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, http://www.jccm.es o en las direcciones web indicadas en cada línea.

 

 

Financiación

 

El Fondo Social Europeo cofinancia la presente acción de empleo contribuyendo en la ejecución de las prioridades de la comunidad por lo que respecta al refuerzo de la cohesión económica y social mejorando el empleo y las oportunidades de trabajo favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo. El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro.

 

La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2007/2013 de Castilla-La Mancha a través del Eje uno, “Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios” Tema Prioritario 68 “Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas” en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma.

 

 

 

 

Serán objeto de estas ayudas las acciones cuyas fechas de alta en los correspondientes regímenes se hubieran producido entre el 1 de agosto de 2012 y el 30 de junio de 2013, de la forma siguiente:

  a) Por los trabajadores por cuenta propia a título principal pertenecientes a las líneas empléate y tutélate, en el RETA o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

  b) Por el trabajador contratado o colaborador pertenencientes a la línea consolídate, en el Régimen General de la Seguridad Social o en el RETA o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, respectivamente.

 

 

http://empleoyformacion.jccm.es/principal/empresas/ayudas/subvenciones-destinadas-a-iniciativas-de-autoempleo-en-castilla-la-mancha/