
Convocatoria subvenciones deportistas locales.
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1. BASES REGULADORAS
La concesión de estas subvenciones se enmarcan dentro las bases que han de regir la convocatoria pública de subvenciones destinadas a deportistas de Alovera con licencia federativa aprobadas por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 26 de julio de 2021 (BOP de Guadalajara nº 181 de 22/09/2021), modificadas por el Pleno con fecha 29 de abril de 2024 (BOP de Guadalajara nº 155 de 13/08/2024).
2. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, se imputarán a la aplicación presupuestaria 341 48400 “Promoción y fomento del deporte. Subvención a deportistas locales” cuyo importe asciende a 15.000,00 euros.
2. La subvención será otorgada a todos los beneficiarios, que reúnan los requisitos, prorrateándose la cuantía total máxima fijada en la convocatoria dentro del crédito disponible, por orden de puntuación.
En caso de que el importe asignado a alguno de los solicitantes, según los criterios de valoración, supere el total solicitado por la misma, se adjudicará el importe solicitado, y el exceso, se volverá a repartir entre los demás concurrentes teniendo en cuenta las puntuaciones obtenidas.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el importe de los gastos subvencionados.
4. La concesión de estas subvenciones será compatible con otras subvenciones públicas o privadas concedidas para el mismo destino, siempre que la cuantía total de las ayudas no supere el 100% de los gastos que se subvencionan. Serán en todo caso incompatibles con otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Alovera para el mismo fin.
3. OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN
1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a deportistas de Alovera con licencia federativa, en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar su participación en competiciones oficiales de ámbito provincial, autonómico, nacional e internacional.
2. Los objetivos que se pretenden alcanzar con la concesión de estas subvenciones son los siguientes:
- Estimular la práctica deportiva en el municipio
- Apoyar a cualquier deportista de Alovera con licencia federativa
- Aumentar el número de deportistas federados en la localidad
- Descubrir y apoyar a futuros talentos deportivos de Alovera con posibilidades de ser campeones en sus disciplinas
- Reconocer el esfuerzo y la labor de los deportistas de Alovera
- Fomentar la cualificación a través de la formación técnica de los deportistas
- Crear referentes para la infancia y juventud en el ámbito del deporte como modelo de desarrollo saludable
- Difundir la imagen de Alovera y representar al municipio a nivel provincial, regional, nacional o internacional
- Convertir a Alovera en un prototipo de calidad en el ámbito deportivo
3. Se deberá tener en cuenta como competición oficial aquellas que así se califiquen por la correspondiente federación deportiva española, salvo las de carácter profesional, cuya calificación corresponderá al Consejo Superior de Deportes.
4. De conformidad con el párrafo anterior, son subvencionables los siguientes conceptos:
- Gastos federativos.
- Gastos de inscripción en competiciones oficiales.
- Gastos necesarios para la participación en competiciones oficiales: alojamiento y traslado.
- Gastos de material deportivo indispensable para utilizar en las competiciones y/o entrenamiento.
- Gastos por enseres personales relacionados con la práctica deportiva.
- Gastos médicos y fisioterapia: ocasionados por asistencia a los deportistas.
- Gastos por matriculación en estudios relacionados con el ámbito de la actividad física y el deporte, realizados tanto en centros privados como públicos.
- Gastos por alojamiento en residencias educativas de cualquier grado.
4. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN
El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una relación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración fijados, y adjudicar, con los límites fijados en esta convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación.
El establecimiento de los criterios y baremos se realizará en forma de índices de ponderación, que permitirá, una vez que se hayan factorizado la cuantía correspondiente a esta convocatoria, conocer con exactitud, la cantidad exacta que le corresponderá a cada deportista que haya optado a ellas.
La subvención será otorgada a todos los beneficiarios, que reúnan los requisitos, prorrateándose la cuantía total máxima fijada en esta convocatoria dentro del crédito disponible, por orden de puntuación.
En caso de que el importe asignado a alguno de los solicitantes, según los criterios de valoración, supere el total solicitado por la misma, se adjudicará el importe solicitado, y el exceso, se volverá a repartir entre los demás concurrentes teniendo en cuenta las puntuaciones obtenidas.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones supere el coste de los
gastos subvencionados.
5. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE ACREDITARLOS
1. Podrán optar a estas ayudas todos los deportistas con licencia federativa en vigor, que lleven empadronados un mínimo de DOS años en el municipio de Alovera que participen en convocatorias oficiales durante el año 2024.
2. Las actividades y los resultados de su participación en las mismas deberán ser certificadas por la federación deportiva correspondiente o el Consejo Superior de Deportes. Solo podrán ser tenidas en cuenta en la baremación, aquellos resultados que certifiquen estas entidades.
3. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Los deportistas que estén inmersos en expedientes de devolución y/o justificación de ayudas concedidas anteriormente por el Ayuntamiento.
b) Los que no cumplan ni acepten las presentes Bases.
c) Quienes no estén al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social.
d) Aquellos en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Para acreditar los requisitos los solicitantes deberán cumplimentar con claridad los anexos establecidos en la convocatoria y presentar junto a la solicitud la documentación especificada en el apartado 8 de esta convocatoria.
6. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
1. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
- Realizar y acreditar el desarrollo de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma, o cualquier otra impuesta en la resolución de concesión.
- Justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como facilitar cualquier comprobación que la entidad concedente estime necesaria.
- Comunicar al Ayuntamiento, tan pronto como se conozca, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos de cualquier otra Administración Pública, Ente público, entidades privadas o particulares, que financien las actividades subvencionadas.
- Devolver la parte de la subvención no invertida en la realización de las actividades objeto de la subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2. Los beneficiarios deberán dar una adecuada difusión del carácter público de la financiación de sus actividades.