BANDO: SEQUIA SEVERA
Así bien, se recuerda a los vecinos que el Artículo 22 de dicha Ordenanza recoge literalmente lo siguiente:
En las fuentes públicas se prohíbe:
1. Lavar vehículos, ropa, frutas, verduras y objetos de cualquier clase.
2. Lavarse y/o bañarse.
3. Lanzar o nadar perros y otros animales y enturbiar las aguas.
4. Abrevar animales.
5. Dejar jugar a los niños con barquillas y objetos análogos, con la excepción de las fuentes y estanques construidos y destinados especialmente a esta finalidad.